domingo, 26 de mayo de 2024

¿QUÉ POCTA HA PASADO CON LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE?

 

Salía de Iquitos rumbo a un lodge en el río Momón, en el departamento de Loreto. Dejé el hotel y me subí a un bus, rumbo al puerto de Nanay. Tuve que hacerme sitio entre más de una decena de seres humanos que se atolondraban para subir al vehículo. Me senté junto a tres personas que no paraban de hablar sobre lo que estaría pasando en el país, con respecto a las modificaciones a la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que el gobierno de turno impulsa. A continuación, recojo lo poco que pude captar de la conversación, a ver si ustedes sacan algunas conclusiones. Yo, entre que me dormía e intentaba apreciar mi entorno y ver aves, me quedé con la duda. ¿Nos beneficia o nos manda a la pócta esta modificatoria normativa? 

 

El calor era endemoniado. Parecía que estábamos ad portas del infierno. Salí del hotel. El río Itaya se veía a lo lejos. Agarré mis paquetes y me dirigí al bus. Me senté en la parte de atrás. El viaje en este trayecto era corto, pues nos íbamos al puerto de Nanay a tomar una embarcación que surcaría el río del mismo nombre, para luego entrar al río Momón. Escuché de repente que uno de los viajeros lanzó la siguiente pregunta: oe ñañito, ¿qué pócta ha pasado con la ley forestal?

 

Tras ello, se dio inicio a una extensa conversación, de la cual me mantuve como oyente de manera asolapada; y sobre la cual pude captar algunas ideas, pues el fin del viaje era, para mí, descansar. Pese a ello, no pude dejar de intentar retener lo más relevante, a fin de plasmar la información en un texto, como este.

 

El que inició la conversación fue alguien que, a leguas, se notaba, era de la zona y al que llamaremos John. John alzó la voz y dijo: ─ Oe ñaño, ya han aprobado la modificación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (LFFS) ─.

 

Otro interlocutor, al que llamaremos Peter y que al parecer era limeño, dijo casi riéndose: ─ ¡Sí pues! O sea, ahora van a formalizar a todos los invasores de tierras. ¿Tendrá todo que ver con el rollo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) para adecuarnos a lo de la Reglamentación de la Unión Europea (RUE)? ¡Y los Contratos de Cesión en Uso para Sistemas Agroforestales (CCUSAF) podrían pasar a la historia, ya que nadie va a querer esa vaina! Mejor invado y me formalizo; y si ya invadí y deforesté, pues que también me formalicen ─.

 

Un tercer interlocutor, al que llamaremos Piero y que también era, sin duda, amazónico, dijo sin chistar y con el típico acento local:

─ Esas áreas invadidas por los agricultores, nunca en su vida, iban a poder ser recuperadas, ñañitos. Ya jueron, ya vuelta ─.

 

Recordemos que la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República aprobó recientemente el dictamen de la ley que busca derogar la Ley 31973, ley que modifica la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y aprueba disposiciones complementarias orientadas a promover la zonificación forestal. Este sería un primer paso para derogar las modificaciones que el Pleno del Congreso aprobó por insistencia el 14 de diciembre de 2023.

 

Para muchos, la Ley 31973 “permitiría” que los agricultores que deforestaron parcelas para la ejecución de su actividad puedan obtener títulos de propiedad. Sin embargo, no se dispone de un candado para prevenir futuras deforestaciones. Estas observaciones se comentaron durante la sesión de la comisión, donde algunos congresistas argumentaron que los cambios en la norma no estuvieron sujetos a la consulta previa.

 

John agregó ─ todos los CCUSAF que estaban por salir o que ya salieron, por ejemplo, en San Martín, ya no van a servir, ¿o sí? ─. Y agregó ─ mientras que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) y el MIDAGRI se pelean por ver cómo solucionar lo de la RUE, el Congreso nos madrugó ─.

 

Peter afirmó seguidamente que ─ también se ha suspendido la zonificación forestal (ZF) y que eso no tendría mucho impacto. Los únicos que saltarán hasta el techo son los del Ministerio del Ambiente (MINAM) ─.

 

Me quedé pensando en eso, ¿será que eso le interesa a alguien?

 

Ya por partir, finalmente, a nuestro destino desde el puerto de Nanay, Piero agregó ─ en estos momentos, todas las municipalidades del país ya deben estar otorgando constancias de posesión a todos los invasores ─. A ello, Peter aseguró que ─ si sale en algún momento una declaratoria de inconstitucionalidad, esta no es retroactiva; y hasta que sea declarada, la norma estará vigente y será aplicable. Ya para ese entonces, todos los invasores estarán formalizados ─.

 

Piero agregó ─ mira el ejemplo de los bosques locales (BL), ahora quieren que su aprobación pase a los gobiernos regionales (GORE), cuando el SERFOR los otorga por cinco años. Que pasen a los GORE ¿cambiará en algo la situación? Ten en cuenta, ya vuelta, que no todo puede ser dirigido desde Lima, cuando allá hay varias personas que están sentadas en su escritorio y no conocen nuestra realidad, ¿te parece eso lo mejor para el sector? ─.

 

─ ¡Uy!, se achoró el selvático ─, respondió John.

 

Piero intervino ─ oe ñañitos, ¿cómo es eso de que ahora los CCUSAF se fueron al tacho, ya que no son obligatorios? Asumo que es porque nadie quiere ser fiscalizado por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) y que te den tierras del Estado por un periodo limitado, además no hay incentivos. Mejor colonizo y pido mi título de posesión y tengo derecho sobre mi terruño que además ya está trabajado y en el cual he invertido dinero. Ahora, el riesgo es que haya autoridades que de manera inescrupulosa otorguen certificados de posesión con fechas anteriores a la modificatoria de la LFFS, ¡qué va! ─.

 

John agregó, ─ oe tú sabes que la cesión de uso solo es un mecanismo de formalización y que seguirán haciendo sus actividades agrícolas u otras. No sé si esa es la salida. Más bien, no me extrañaría que de acá a unos años salga una ley para nuevamente formalizar a los mismos invasores que ya habrán invadido nuevas tierras. Lo que se debe hacer es crear modalidades más atractivas o mejorar las que tenemos para tener mecanismos sostenibles de aprovechamiento. He dicho, carajo ─.  

 

John seguía embalado, por lo que vi y dijo también ─ veremos qué impacto tiene esta nueva ley cuando tengamos la cifra de deforestación del 2024. Si a fin de ese año, la tasa de deforestación se mantiene, todo ese discurso de los grupos conservacionistas, de sus ONG y de su prensa habrá sido desmentido. Pero, ojo, esas áreas deforestadas ya están perdidas y difícilmente van a volver a ser bosques o solo una porción de estos, con o sin esa ley. Debemos preocuparnos por los bosques que aún están en pie; y evitar poner tanta traba a los usuarios forestales. Se hace mucho control, pero no se promociona y premia a los que hacen las cosas bien ─.

 

Piero dijo ─ pero hermanito lindo, existen suicidas, perdón, inversionistas, que apuestan por el sector forestal, pero que lamentablemente deben lidiar con una normativa compleja, sin que el Estado les dé garantías y seguridad jurídica, luchando solo contra las invasiones; y lo más bravo, con GORE incapaces. En esas condiciones nadie quiere invertir y lo otro, no tenemos grandes extensiones de tierras para promover plantaciones a gran escala, nuestro territorio está muy fragmentado ─.

 

Me quedé dormido y me perdí por lo menos media hora de una discusión acalorada, que al parecer giró sobre lo que se debe hacer para solucionar los problemas del sector forestal. Entre sueños escuché algo sobre una lancha que se iba, pero que no se sabía cuándo se iba. No entendí. Desperté y ya estábamos surcando el río Momón. Saqué mis binoculares y me puse a pajarear, no obstante, retomé la escucha de la conversa.

 

Después de un silencio que parecía eterno, John lanzó lo siguiente: ─ esa nueva ley habla de las constancias de posesión en propiedad privada y eso es una burrada jurídica o me equivoco. Según mis fuentes de contrainteligencia, el texto original de esa ley era otro; y lo han cambiado, porque arrancaba con predios rústicos, luego pusieron predios privados y ahí empezó el problema si lo ves desde el punto de vista estrictamente legal ─.

 

Piero dijo ─ oe hermanito, pero excepcionalmente los están formalizando a todos hasta la entrada en vigor de esa Ley, después de eso ya no se les debe otorgar títulos o posesiones. Se habla de las constancias de posesión en propiedad privada y eso es una locura, ¿o no? Entiendo que no lo dice textualmente, pero es una excepción que se generó con esa ley. La pócta, ¿o sea ahora se va a reconocer a los menonitas? ─.

 

John, medio adormecido, se lanzó con lo siguiente: ─ bebitas, el artículo 37 de la LFFS prohíbe dar títulos de propiedad en tierras forestales con o sin cobertura y sigue vigente que yo sepa. ¿Cómo pócta van a aplicar esta nueva Ley? Entiendo bebas que la Ley se aplica, lo único que ha cambiado es el término de predios rústicos por predios privados. Si dijese predios rústicos, puede ser cualquier constancia de posesión, pero al hablar de predios privados, la cosa se pone fea. Además, señores, a eso se suma que esa vaina del CUM es un instrumento desfasado que no sirve para nada.

 

Y lo más gracioso es que todos esos que se oponen a la nueva Ley, toman café que viene de tierras de protección, consumen recursos de tierras deforestadas y tragan parrilladas con carne de vacas que también vienen de terrenos que ya han sido pelados. Por eso, si en esa nueva Ley, en esa parte de “Clasificación de tierras y reglas sobre cambio de uso para actividades agropecuarias existentes[1]” estuviésemos en el supuesto de predios rústicos, ahí sí estaríamos en el supuesto sobre el cual todos lloran. Para mi ñañitos, se ha reconocido no más del 5% del problema ─.

 

Piero, mientras comía un par de mandarinas, señaló que ─ así interpretemos la norma tal como menciona la John, si solo fuera sobre predios privados, carecería de sentido excluirlos del CUM, porque esos terrenos ya tienen CUM. ¿Para qué demonios debes exonerar del CUM a un predio privado? ─.

 

Peter estaba comiendo también mandarinas y se animó a decir que ─ o sea, ¿es lo mismo hablar de predios rústicos y de predios privados? La diferencia en su concepto es importante, ¿o no, señores? Para que seas privado es requisito que tengas CUM. Si eso es así, ¿para qué te exonerarían ahora del CUM? Predio rústico es cualquiera que esté en un ámbito rural, por eso, no tiene sentido debatir sobre algo que no está aprobado, sino sobre el texto ya aprobado y vigente ─.

 

John preguntó ─ ¿con o sin propiedad? Analicen pues la norma, incompetentes. Al final, ¿es lo mismo? Sobre eso se ha normado. La regulación es para personas con predisposición de ser privados o con constancia de posesión. Para ellos se aplica esa excepción. En el texto original, te aseguro, decía “predios rústicos”; y hasta ahí, todo ok, pues tenía relación con las constancias de posesión en cualquier punto del país. El texto aprobado dice otra cosa ─.

 

El problema es que con esa Ley se han pasado por encima el CUM, el artículo 37 de la LFFS, investigaciones penales y procedimientos sancionadores ─.

 

Piero se paró y tambaleando por el movimiento de la embarcación se puso a disertar lo siguiente: ─ con esta Ley están formalizando a los que ocuparon tierras, por así decirlo; y en el fondo están diciendo que ellos son formales y que no cometieron delitos ni contravinieron normas, para que así puedan seguir con sus actividades agrícolas. De lo contrario, mascotas, no podrán exportan sus productos conforme lo exige la Unión Europea. En esa Ley dice “constancia de posesión”, eso significa que cientos o miles de personas, antes de la vigencia de esa Ley, ya sacaron como sea su constancia de posesión; y si ya tenían una, se ven beneficiados. El objetivo es formalizar a todes pe chiques. ¡Parecen nuevos calichines! ─.

 

Vi que Piero seguía embalado. Intenté descubrir si estaba tomando algo o es que se despertó lúcido. Continuó diciendo que ─ el MIDAGRI defiende la nueva Ley y la aplicará sin roche, acuérdense. Pero lo que sí creo es que debe salir a explicar bien en qué consisten esos cambios. La gente de a pie no tiene la menor idea de qué está pasando, ñañito ─.

 

Ya estábamos a pocos minutos de llegar a nuestro destino final, según lo afirmaba el guía local. Ya la discusión acalorada de estos tres personajes se iba apagando, Al final, no sé a qué acuerdos llegaron, cuáles fueron sus principales conclusiones y qué es lo que se vendrá para el sector forestal (y de fauna silvestre). Incluyo lo último que pude captar.

 


Señoras, dijo John, ─ se debe haber generado un “encontronaso” entre el MIDAGRI y el Ministerio del Ambiente. No hay que ser adivino para saber que el MIDAGRI tiene como “función” ampliar la frontera agrícola y que de hecho va a respaldar a todos los que viven de la agricultura. ¿Es obvio, o no, ñañas? Y los del Ambiente quisieran que no haya más agricultura o por lo menos, no en nuevos terrenos; y que no se toque a los bosques (cuando ya están, gran parte de ellos, recontra intervenidos) para que vivamos viendo pajaritos y esperando que se conserven solos en base a la cosmovisión amazónica y a los bonos de carbono (y a las ferias sobre la diversidad biológica que se hacen en Lima). Así no es pe causa ─.

 

Piero, resignado, dijo que ─ les aseguro señores que mucha gente sabe que esta Ley tiene cosas buenas porque atiende la fotografía actual, es decir, se aplica a nuestra triste realidad. Si todo siguiese tal cual, miles de agricultores (pequeños) seguirían errando por el monte, haciendo lo que sabemos, talar, quemar, cultivar, cosechar y luego de un par de años, se seguirán moviendo en busca de nuevas tierras. O sea, nada los ancla a un espacio físico y seguirán tumbándose el monte que más es lo que les “estorba”. Por eso, mis broders, no sé qué tan mala o no tan buena sea esta nueva Ley. Lo que sí sé es que igual debemos seguir sacándonos la gran pócta para que conservemos lo que aún queda ─.

 

Peter, mientras guardaba sus cosas y se estiraba tras quejarse de que estaba entumecido y viejo, agregó ─ mi causa en Lima me dateó que varios ex funcionarios del sector, en un consejo de ministros, habrían puesto el grito en el cielo contra la titulación de tierras. Esa gente se opone porque con la titulación, ya no se podrá contar con la opción de otorgar cesiones en uso, lo cual permite que el Estado mantenga la propiedad de esos terrenos. Esa es la pendejada o la realidad. Yo creo que esa Ley al final, puede ser parte de la solución. Pero habría que ver qué candados, restricciones y huevada y media que viene de Lima asegurarán o intentarán que no nos vallamos la pócta de su madre. ¿O qué dicen ustedes señoras? ─.

John y Piero, ya camino a descender de la lancha y lleno de bultos, dijeron casi al unísono: ─ veremos qué pasa huambrillos ─.

Mientras cogía mis cosas para descender de la embarcación, me quedé pensando en lo que podría pasar con nuestros recursos forestales y de fauna silvestre. Al final, no sé qué viene. Ojalá que no nos vayamos a la pócta.


Mayo 2024


[1] ÚNICA. Clasificación de tierras y reglas sobre cambio de uso para actividades agropecuarias existentes

Los predios privados que cuenten con títulos de propiedad o constancias de posesión emitidas por la autoridad competente con anterioridad a la vigencia de la presente ley o que se encuentren dentro de los alcances de la Ley 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales a Cargo de los Gobiernos Regionales, que no contengan masa boscosa y que desarrollen actividad agropecuaria, son considerados, de manera excepcional, como áreas de exclusión para fines agropecuarios y por tanto están exceptuados de realizar su clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor, así como también están exceptuados del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 38 de la Ley 29763. Esta excepción no exime la obligación de reserva mínima establecida en el cuarto párrafo del artículo 38 de la ley referida al treinta por ciento de la masa boscosa en el predio privado, ni de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de los funcionarios públicos, personas naturales o jurídicas, que hayan incurrido en delitos relacionados con el tráfico de tierras.

En caso de que el predio privado no cuente con el área de reserva mínima esta deberá ser compensada de manera progresiva con áreas reforestadas o de conservación dentro o fuera del predio. El Serfor deberá establecer los mecanismos adecuados para dicho fin.

 


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