El calor
era endemoniado. Parecía que estábamos ad portas del infierno. Salí del
hotel. El río Itaya se veía a lo lejos. Agarré mis paquetes y me dirigí al bus.
Me senté en la parte de atrás. El viaje en este trayecto era corto, pues nos
íbamos al puerto de Nanay a tomar una embarcación que surcaría el río del mismo
nombre, para luego entrar al río Momón. Escuché de repente que uno de los
viajeros lanzó la siguiente pregunta: oe ñañito, ¿qué pócta ha pasado con la
ley forestal?
Tras
ello, se dio inicio a una extensa conversación, de la cual me mantuve como
oyente de manera asolapada; y sobre la cual pude captar algunas ideas, pues el
fin del viaje era, para mí, descansar. Pese a ello, no pude dejar de intentar retener
lo más relevante, a fin de plasmar la información en un texto, como este.
El que inició
la conversación fue alguien que, a leguas, se notaba, era de la zona y al que
llamaremos John. John alzó la voz y dijo: ─ Oe ñaño, ya han aprobado la
modificación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (LFFS) ─.
Otro
interlocutor, al que llamaremos Peter y que al parecer era limeño, dijo casi
riéndose: ─ ¡Sí pues! O sea, ahora van a formalizar a todos los invasores de
tierras. ¿Tendrá todo que ver con el rollo del Ministerio de Desarrollo Agrario
y Riego (MIDAGRI) para adecuarnos a lo de la Reglamentación de la Unión Europea
(RUE)? ¡Y los Contratos de Cesión en Uso para Sistemas Agroforestales (CCUSAF)
podrían pasar a la historia, ya que nadie va a querer esa vaina! Mejor invado y
me formalizo; y si ya invadí y deforesté, pues que también me formalicen ─.
Un tercer
interlocutor, al que llamaremos Piero y que también era, sin duda, amazónico,
dijo sin chistar y con el típico acento local:
─ Esas
áreas invadidas por los agricultores, nunca en su vida, iban a poder ser
recuperadas, ñañitos. Ya jueron, ya vuelta ─.
Recordemos
que la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología
del Congreso de la República aprobó recientemente el dictamen de la ley que busca
derogar la Ley 31973, ley que modifica la Ley Forestal y de Fauna
Silvestre y aprueba disposiciones complementarias orientadas a promover la
zonificación forestal. Este sería un primer paso para derogar las
modificaciones que el Pleno del Congreso aprobó por insistencia el 14 de
diciembre de 2023.
Para
muchos, la Ley 31973 “permitiría” que los agricultores que deforestaron
parcelas para la ejecución de su actividad puedan obtener títulos de propiedad.
Sin embargo, no se dispone de un candado para prevenir futuras deforestaciones.
Estas observaciones se comentaron durante la sesión de la comisión, donde
algunos congresistas argumentaron que los cambios en la norma no estuvieron
sujetos a la consulta previa.
John
agregó ─ todos los CCUSAF que estaban por salir o que ya salieron, por ejemplo,
en San Martín, ya no van a servir, ¿o sí? ─. Y agregó ─ mientras que el
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) y el MIDAGRI se pelean
por ver cómo solucionar lo de la RUE, el Congreso nos madrugó ─.
Peter
afirmó seguidamente que ─ también se ha suspendido la zonificación forestal
(ZF) y que eso no tendría mucho impacto. Los únicos que saltarán hasta el techo
son los del Ministerio del Ambiente (MINAM) ─.
Me
quedé pensando en eso, ¿será que eso le interesa a alguien?
Ya por
partir, finalmente, a nuestro destino desde el puerto de Nanay, Piero agregó ─ en
estos momentos, todas las municipalidades del país ya deben estar otorgando
constancias de posesión a todos los invasores ─. A ello, Peter aseguró que ─ si
sale en algún momento una declaratoria de inconstitucionalidad, esta no es
retroactiva; y hasta que sea declarada, la norma estará vigente y será
aplicable. Ya para ese entonces, todos los invasores estarán formalizados ─.
Piero
agregó ─ mira el ejemplo de los bosques locales (BL), ahora quieren que su
aprobación pase a los gobiernos regionales (GORE), cuando el SERFOR los otorga
por cinco años. Que pasen a los GORE ¿cambiará en algo la situación? Ten en
cuenta, ya vuelta, que no todo puede ser dirigido desde Lima, cuando allá hay
varias personas que están sentadas en su escritorio y no conocen nuestra realidad,
¿te parece eso lo mejor para el sector? ─.
─ ¡Uy!,
se achoró el selvático ─, respondió John.
Piero
intervino ─ oe ñañitos, ¿cómo es eso de que ahora los CCUSAF se fueron al
tacho, ya que no son obligatorios? Asumo que es porque nadie quiere ser
fiscalizado por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna
Silvestre (OSINFOR) y que te den tierras del Estado por un periodo limitado,
además no hay incentivos. Mejor colonizo y pido mi título de posesión y tengo
derecho sobre mi terruño que además ya está trabajado y en el cual he invertido
dinero. Ahora, el riesgo es que haya autoridades que de manera inescrupulosa
otorguen certificados de posesión con fechas anteriores a la modificatoria de
la LFFS, ¡qué va! ─.
John agregó,
─ oe tú sabes que la cesión de uso solo es un mecanismo de formalización y que seguirán
haciendo sus actividades agrícolas u otras. No sé si esa es la salida. Más
bien, no me extrañaría que de acá a unos años salga una ley para nuevamente formalizar
a los mismos invasores que ya habrán invadido nuevas tierras. Lo que se debe
hacer es crear modalidades más atractivas o mejorar las que tenemos para tener
mecanismos sostenibles de aprovechamiento. He dicho, carajo ─.
John
seguía embalado, por lo que vi y dijo también ─ veremos qué impacto tiene esta
nueva ley cuando tengamos la cifra de deforestación del 2024. Si a fin de ese
año, la tasa de deforestación se mantiene, todo ese discurso de los grupos
conservacionistas, de sus ONG y de su prensa habrá sido desmentido. Pero, ojo,
esas áreas deforestadas ya están perdidas y difícilmente van a volver a ser
bosques o solo una porción de estos, con o sin esa ley. Debemos preocuparnos por
los bosques que aún están en pie; y evitar poner tanta traba a los usuarios
forestales. Se hace mucho control, pero no se promociona y premia a los que
hacen las cosas bien ─.
Piero
dijo ─ pero hermanito lindo, existen suicidas, perdón, inversionistas, que
apuestan por el sector forestal, pero que lamentablemente deben lidiar con una
normativa compleja, sin que el Estado les dé garantías y seguridad jurídica,
luchando solo contra las invasiones; y lo más bravo, con GORE incapaces. En
esas condiciones nadie quiere invertir y lo otro, no tenemos grandes
extensiones de tierras para promover plantaciones a gran escala, nuestro
territorio está muy fragmentado ─.
Me
quedé dormido y me perdí por lo menos media hora de una discusión acalorada,
que al parecer giró sobre lo que se debe hacer para solucionar los problemas
del sector forestal. Entre sueños escuché algo sobre una lancha que se iba,
pero que no se sabía cuándo se iba. No entendí. Desperté y ya estábamos
surcando el río Momón. Saqué mis binoculares y me puse a pajarear, no obstante,
retomé la escucha de la conversa.
Después
de un silencio que parecía eterno, John lanzó lo siguiente: ─ esa nueva ley habla
de las constancias de posesión en propiedad privada y eso es una burrada
jurídica o me equivoco. Según mis fuentes de contrainteligencia, el texto
original de esa ley era otro; y lo han cambiado, porque arrancaba con predios
rústicos, luego pusieron predios privados y ahí empezó el problema si lo ves
desde el punto de vista estrictamente legal ─.
Piero
dijo ─ oe hermanito, pero excepcionalmente los están formalizando a todos hasta
la entrada en vigor de esa Ley, después de eso ya no se les debe otorgar
títulos o posesiones. Se habla de las constancias de posesión en propiedad
privada y eso es una locura, ¿o no? Entiendo que no lo dice textualmente, pero
es una excepción que se generó con esa ley. La pócta, ¿o sea ahora se va a
reconocer a los menonitas? ─.
John,
medio adormecido, se lanzó con lo siguiente: ─ bebitas, el artículo 37 de la
LFFS prohíbe dar títulos de propiedad en tierras forestales con o sin cobertura
y sigue vigente que yo sepa. ¿Cómo pócta van a aplicar esta nueva Ley? Entiendo
bebas que la Ley se aplica, lo único que ha cambiado es el término de predios
rústicos por predios privados. Si dijese predios rústicos, puede ser cualquier
constancia de posesión, pero al hablar de predios privados, la cosa se pone
fea. Además, señores, a eso se suma que esa vaina del CUM es un instrumento
desfasado que no sirve para nada.
Y lo más
gracioso es que todos esos que se oponen a la nueva Ley, toman café que viene
de tierras de protección, consumen recursos de tierras deforestadas y tragan
parrilladas con carne de vacas que también vienen de terrenos que ya han sido
pelados. Por eso, si en esa nueva Ley, en esa parte de “Clasificación de
tierras y reglas sobre cambio de uso para actividades agropecuarias existentes[1]” estuviésemos en el
supuesto de predios rústicos, ahí sí estaríamos en el supuesto sobre el cual
todos lloran. Para mi ñañitos, se ha reconocido no más del 5% del problema ─.
Piero,
mientras comía un par de mandarinas, señaló que ─ así interpretemos la norma tal
como menciona la John, si solo fuera sobre predios privados, carecería de
sentido excluirlos del CUM, porque esos terrenos ya tienen CUM. ¿Para qué
demonios debes exonerar del CUM a un predio privado? ─.
Peter
estaba comiendo también mandarinas y se animó a decir que ─ o sea, ¿es lo mismo
hablar de predios rústicos y de predios privados? La diferencia en su concepto
es importante, ¿o no, señores? Para que seas privado es requisito que tengas
CUM. Si eso es así, ¿para qué te exonerarían ahora del CUM? Predio rústico es
cualquiera que esté en un ámbito rural, por eso, no tiene sentido debatir sobre
algo que no está aprobado, sino sobre el texto ya aprobado y vigente ─.
John
preguntó ─ ¿con o sin propiedad? Analicen pues la norma, incompetentes. Al
final, ¿es lo mismo? Sobre eso se ha normado. La regulación es para personas
con predisposición de ser privados o con constancia de posesión. Para ellos se
aplica esa excepción. En el texto original, te aseguro, decía “predios rústicos”;
y hasta ahí, todo ok, pues tenía relación con las constancias de posesión en
cualquier punto del país. El texto aprobado dice otra cosa ─.
El
problema es que con esa Ley se han pasado por encima el CUM, el artículo 37 de
la LFFS, investigaciones penales y procedimientos sancionadores ─.
Piero se
paró y tambaleando por el movimiento de la embarcación se puso a disertar lo
siguiente: ─ con esta Ley están formalizando a los que ocuparon tierras, por
así decirlo; y en el fondo están diciendo que ellos son formales y que no
cometieron delitos ni contravinieron normas, para que así puedan seguir con sus
actividades agrícolas. De lo contrario, mascotas, no podrán exportan sus
productos conforme lo exige la Unión Europea. En esa Ley dice “constancia de
posesión”, eso significa que cientos o miles de personas, antes de la vigencia
de esa Ley, ya sacaron como sea su constancia de posesión; y si ya tenían una,
se ven beneficiados. El objetivo es formalizar a todes pe chiques. ¡Parecen
nuevos calichines! ─.
Vi que
Piero seguía embalado. Intenté descubrir si estaba tomando algo o es que se
despertó lúcido. Continuó diciendo que ─ el MIDAGRI defiende la nueva Ley y la
aplicará sin roche, acuérdense. Pero lo que sí creo es que debe salir a
explicar bien en qué consisten esos cambios. La gente de a pie no tiene la
menor idea de qué está pasando, ñañito ─.
Ya
estábamos a pocos minutos de llegar a nuestro destino final, según lo afirmaba
el guía local. Ya la discusión acalorada de estos tres personajes se iba
apagando, Al final, no sé a qué acuerdos llegaron, cuáles fueron sus
principales conclusiones y qué es lo que se vendrá para el sector forestal (y
de fauna silvestre). Incluyo lo último que pude captar.
Piero, resignado, dijo que ─ les aseguro señores que mucha gente sabe que esta Ley tiene cosas buenas porque atiende la fotografía actual, es decir, se aplica a nuestra triste realidad. Si todo siguiese tal cual, miles de agricultores (pequeños) seguirían errando por el monte, haciendo lo que sabemos, talar, quemar, cultivar, cosechar y luego de un par de años, se seguirán moviendo en busca de nuevas tierras. O sea, nada los ancla a un espacio físico y seguirán tumbándose el monte que más es lo que les “estorba”. Por eso, mis broders, no sé qué tan mala o no tan buena sea esta nueva Ley. Lo que sí sé es que igual debemos seguir sacándonos la gran pócta para que conservemos lo que aún queda ─.
Peter,
mientras guardaba sus cosas y se estiraba tras quejarse de que estaba
entumecido y viejo, agregó ─ mi causa en Lima me dateó que varios ex
funcionarios del sector, en un consejo de ministros, habrían puesto el grito en
el cielo contra la titulación de tierras. Esa gente se opone porque con la
titulación, ya no se podrá contar con la opción de otorgar cesiones en uso, lo
cual permite que el Estado mantenga la propiedad de esos terrenos. Esa es la
pendejada o la realidad. Yo creo que esa Ley al final, puede ser parte de la
solución. Pero habría que ver qué candados, restricciones y huevada y media que
viene de Lima asegurarán o intentarán que no nos vayamos la pócta de su madre.
¿O qué dicen ustedes señoras? ─.
John y Piero, ya camino a descender de la lancha y llenos de bultos, dijeron casi al unísono: ─ veremos qué pasa huambrillos ─.
Mientras cogía mis cosas para descender de la embarcación, me quedé pensando en lo que podría pasar con nuestros recursos forestales y de fauna silvestre. Al final, no sé qué viene. Ojalá que no nos vayamos a la pócta.
[1]
ÚNICA. Clasificación de tierras y reglas sobre cambio de uso para actividades
agropecuarias existentes
Los predios privados que cuenten con títulos de propiedad o constancias de posesión emitidas por la autoridad competente con anterioridad a la vigencia de la presente ley o que se encuentren dentro de los alcances de la Ley 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales a Cargo de los Gobiernos Regionales, que no contengan masa boscosa y que desarrollen actividad agropecuaria, son considerados, de manera excepcional, como áreas de exclusión para fines agropecuarios y por tanto están exceptuados de realizar su clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor, así como también están exceptuados del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 38 de la Ley 29763. Esta excepción no exime la obligación de reserva mínima establecida en el cuarto párrafo del artículo 38 de la ley referida al treinta por ciento de la masa boscosa en el predio privado, ni de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de los funcionarios públicos, personas naturales o jurídicas, que hayan incurrido en delitos relacionados con el tráfico de tierras.
En caso de que el predio privado no cuente con el área de reserva mínima esta deberá ser compensada de manera progresiva con áreas reforestadas o de conservación dentro o fuera del predio. El Serfor deberá establecer los mecanismos adecuados para dicho fin.