martes, 23 de diciembre de 2025

BIENVENIDOS AL NUEVO MORDOR: ¡EL PERÚ! (XVIII)

 













Hace unos meses, tras un golpe de lucidez y un destello de valor, decidí abrir dos redes sociales para lanzar mensajes sobre diversos temas. Por supuesto, prevalecerán los tópicos ambientales y los relacionados a múltiples aristas en torno a la diversidad biológica. El título de esta serie de videos nació de una visión que tuve tras escuchar a alguien que decía que la situación que atraviesa el país se asemeja al lugar donde reside el “Ojo de Sauron”, en el cual pululan diversos tipos de orcos que solo responden a lo que ordena su amo, sin pensar y sin chistar y que son expertos dejando el caos por donde van.

 

Para no perder de vista los contenidos propalados en las redes sociales, colocaré algunos de ellos acá. Tal vez un entusiasta orco, orca u orque desee leerlos.

 

¿Sabían que la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, la CITES, ha incluido (en noviembre de 2025) en su Apéndice II a dos especies de perezosos de dos dedos?: Choloepus hoffmanni y Choloepus didactylus. Ambas especies son las únicas de su género; y están distribuidas exclusivamente en América del Sur y Central. Y como se sabe, viven prácticamente en las copas de los árboles; y son de movimientos lentos, aunque no se les debe subestimar porque pueden reaccionar de forma rápida y violenta.

 

La demanda de individuos de estos mamíferos habría aumentado de forma considerable, para, principalmente, tenerlos como mascotas. Según la CITES, existiría un “tráfico ilegal en prácticamente todos los países del área de distribución: Colombia, Perú, Ecuador, Brasil, Honduras, Costa Rica, Panamá, Nicaragua, Bolivia e incluso son contrabandeados a otros países fuera del área de distribución, como México, Estados Unidos, Europa, países asiáticos y del medio oriente. Este comercio ilegal nacional e internacional se ha acentuado en la última década”.

 

Además, “C. hoffmani cumple con los criterios para su inclusión en el Apéndice II de la CITES, y es necesaria su regulación internacional para evitar que se incremente el tráfico ilegal y sus poblaciones disminuyan. Choloepus didactylus se comercia de forma nacional e internacional en los diversos países en los que habita, y es una especie casi idéntica a C. hoffmani, tanto así, que en cautiverio se requiere análisis genéticos para diferenciar a las dos especies. O sea, en las inspecciones oculares de aduana no se puede diferenciar las dos especies a simple vista. Por lo anterior cumple con los requisitos para ser incluida como especie semejante”.

 

Recordemos que la CITES se concentra en la amenaza que podría ser el comercio nacional e internacional para la flora y fauna silvestre; y dado que, para estos mamíferos, además de la pérdida y fragmentación del hábitat, el comercio es una amenaza, se regula esta actividad comercial. Ojo, no se prohíbe. ¿Qué implica que ambas especies estén en el Apéndice II? Allí están las especies que, sin estar actualmente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación, a menos que su comercialización esté sujeta a una reglamentación estricta. (Ej. shihuahuaco, tahuari, tortugas taricayas y matamata).

En el Perú, que yo sepa, nadie maneja a estas especies, es decir, no hay de dónde “sacar” de forma legal individuos de perezosos. Su crianza es complicada, eso desalienta a cualquiera, entonces, ¿de dónde salen?

 

Me parece que algunos por estos lares deben estar algo mortificados con esta medida. ¡Qué dirán ahora!

 

Seguimos con los perezosos

 

¿Cómo llegamos a esto? Según la CITES, en el año 2023, en Perú, las autoridades peruanas detuvieron en Iquitos la salida irregular de 30 osos perezosos que tenían como destino Dubái, en los Emiratos Árabes Unidos. Se iban para allá a través de un vuelo chárter privado que una empresa peruana habría alquilado y la cual pagó $ 5200 por los mamíferos. Otro dato: la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre de Perú, en este caso el Gobierno Regional de Loreto, incautó entre los años 2015 y el 2025, 112 ejemplares de C. hoffmanni y 88 de C. didactylus.

 

En Facebook se seguiría ofreciendo ilegalmente individuos de C. hoffmanni y del perezoso de tres uñas Bradypus variegatus por paquetería a todo México con precios que oscilan entre $ 4500 y $ 5000 por individuo. La CITES comenta que, entre 2013 y 2017, se exportaron 570 productos que tienen como insumos total o parcial partes de C. hoffmanni (pelo, piel, cráneos, especímenes, colas) cuyo origen procedía de especímenes confiscados o incautados. En resumen, según la CITES, “la elevada extracción ilegal de C. hoffmanni para el mercado de mascotas nacional e internacional y su uso como atractivo turístico para la toma de fotografías, en prácticamente toda su área de distribución, presenta una amenaza que se suma a la fragmentación de su hábitat”.

 

Recordemos: la CITES regula el intercambio comercial internacional de especies amenazadas incluidas en sus Apéndices en más de 180 países para que esta actividad no sea una amenaza para la supervivencia de las especies. En el Perú entró en vigor en el año 1975 y sus decisiones tienen rango de ley. La CITES no prohíbe el comercio, intenta regularlo.

 

Finalmente, la CITES sentencia que C. hoffmanni cumple con los criterios para su inclusión en el Apéndice II de la CITES, una vez que su comercio debe ser regulado para evitar un uso incompatible con su supervivencia. La demanda internacional por mascotas exóticas fomenta n el tráfico ilegal, afectando negativamente la población silvestre de C. hoffmanni. La regulación internacional es esencial para garantizar un comercio sostenible, proteger los ecosistemas donde habita y prevenir una disminución significativa de la especie en su hábitat natural.

 


Con esto, queda claro que el comercio ilegal de esta y otras especies es una amenaza para su supervivencia. Entonces: no compres fauna silvestre de origen ilegal. ¡Colabora pe mascota!

 

Árboles semilleros

 

Seguiré insistiendo en poner en vitrina el modelo de concesiones forestales como una herramienta para aprovechar de manera sostenible los bosques; y con ello, contribuir a su preservación. Una de las “obligaciones” que tienen los concesionarios es asegurar el manejo de los árboles semilleros, es decir, árboles seleccionados por sus características fenotípicas (o sea, por las características externas que se pueden ver) y/o genotípicas (su material genético) que, en su conjunto, son superiores, en comparación con otros arbolitos de su especie. Se les protege con el fin de asegurar la producción de semillas y germoplasma de calidad, para la restauración de bosques, y para el manejo o regeneración natural. O sea, estos árboles plus o semilleros son como los “sementales” en el bosque. Mejoran la raza.

 


Son altos, de copa grande y densa y sus fustes, o sea la parte más gruesa y robusta del tronco, son fuertes, de modo que su producción se puede prolongar por varios años. No están muy inclinados (crecen casi derechos); y están en lugares donde las semillas dispersadas tienen mayores posibilidades de germinar y sobrevivir. No tienen enfermedades fitosanitarias (hongos) notorias o severas; y no presentan partes podridas o agujeros muy grandes en el tronco.

 

Generalmente, se les deja en pie hasta que se caigan y mueran. Mantener su presencia es vital para asegurar la continuidad de la especie. Por eso, durante el aprovechamiento forestal autorizado y supervisado se les debe preservar para garantizar la regeneración natural y asegurar la disponibilidad de especies maderables comerciales en los bosques tropicales sujetos a manejo de árboles de diversas edades. Este último detalle diferencia a un bosque natural de una plantación forestal.

 

En cristiano, un buen manejo forestal debe asegurar que se deje unos cuantos árboles “grandes” por hectárea para que suministren semillas que aporten a la regeneración natural después del aprovechamiento. Una vez que se ha establecido “una nueva generación”, los árboles semilleros podrían ser cortados para dar espacio (más nutrientes, luz solar) al crecimiento de nuevos individuos. Según la normativa forestal y de fauna silvestre, durante el censo que se hace en las concesiones forestales se debería identificar y marcar los AS que serán “conservados”. Estos deben representar mínimo el 10% de ejemplares por especie. Todo esto es parte de un manejo forestal serio.

 

Un maderero ilegal, se los tumba. Les vale madre que sean semilleros, que sean plus y la … ¿o no?

 

Diciembre 2025

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

BIENVENIDOS AL NUEVO MORDOR: ¡EL PERÚ! (XVIII)

  Hace unos meses, tras un golpe de lucidez y un destello de valor, decidí abrir dos redes sociales para lanzar mensajes sobre diversos tema...