lunes, 17 de agosto de 2015

ENTRE LA COLECCIÓN Y LA CONSERVACIÓN DE ESPECIES BIOLÓGICAS

He participado en varias discusiones sobre un tema que siempre levanta pólvora: la colecta de especies (sobre todo de animales) para realizar inventarios biológicos, describir nuevas especies (o subespecies) y para trabajos de investigación en universidades, museos u organizaciones especializadas. Tenemos a los que están a favor y ven como necesaria dicha actividad y tenemos a los que están en contra porque ven innecesario extraer especímenes vivos de la naturaleza para que vayan a parar a una colección científica. Por otro lado, algunos investigadores exigen que para documentar a especies raras o nuevas para la ciencia se debe utilizar otros métodos, mientras que los que están a favor justifican su utilización, dado que la colecta es la base del conocimiento biológico. ¿Qué opinan ustedes?

 ¿Qué tan cierta (o falsa) es la siguiente afirmación?: mediante la colecta de especies biológicas desconocidas para la ciencia destinadas a colecciones zoológicas o botánicas se arriesga la supervivencia de —justamente— las especies colectadas. Como fuese, diversos investigadores de Estados Unidos y del Reino Unido están promoviendo que para documentar hoy en día la existencia de nuevas y desconocidas especies para la ciencia se debe utilizar fotos, grabaciones de registros vocales y/o pruebas de ADN en base a partes (plumas, pelos, etc.). Y es que la colecta de especímenes aumentaría el riesgo de extinción de las poblaciones de especies de distribución muy restringida y de muy rara presencia, las cuales justamente son las especies nuevas para la ciencia, pues si recién han sido o son descubiertas es porque han estado aisladas, tienen poblaciones muy poco densas y sobreviven en espacios bastante pequeños.

En su opinión, no es necesario arriesgarse para demostrar su existencia, sobre todo, dadas las amenazas actuales que debe enfrentar la diversidad biológica en el planeta. Suena bonito, pero esta posición tiene sus detractores, pues gran parte de la comunidad científica no ve con buenos ojos que no se colecte un espécimen de una nueva especie biológica, pues siempre es necesario contar con mínimo uno de estos para los trabajos de identificación, investigación y para tener certeza de qué especie o subespecie tenemos al frente.       

En ese sentido, tomando como referencia lo que plantea el abogado ambiental mexicano Rolando Cañas Moreno[1] y sus colegas, “la base del conocimiento biológico son las muestras físicas, llamadas especímenes, que permiten tomar medidas morfológicas, extraer moléculas y en general proveer la base material para la construcción del edificio taxonómico que da sentido al conocimiento biológico mundial”. Es decir, con el propósito de obtener información sobre los componentes de la diversidad biológica, se debe colectar algunos ejemplares de las diversas especies que la conforman. Está claro.  

Adicionalmente, en su artículo, Cañas sostiene que en la Ley General de Vida Silvestre de México (del 2006) se señala que “las autorizaciones de recolecta con fines científicos o de enseñanza serán otorgadas sólo cuando no se afecte con ella la viabilidad de las poblaciones, especies, hábitats y ecosistemas y, no obstante que ni en esta ley ni en su re­glamento se pide a los interesados estudios de poblacio­nes para autorizarla, esta disposición sería fundamento de una negativa en este sentido en caso de contar con información que lo sustentara”. Con ello, se determina que esta actividad de recolección debe ser hecha cuando no se afecte la integridad de las especies, pero ¿cómo comprobar o asegurar que esto no va a suceder?, en el caso de las poblaciones de nuevas especies, ¿quién debe hacer el estudio de estas nuevas poblaciones?

Así también, en la mencionada ley mexicana se estipula que “(…) la recolecta con fines de investigación, en áreas que sean el hábitat de especies de flora o fauna silvestres endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, debe­rá hacerse de manera que no se alteren las condiciones necesarias para su subsistencia, desarrollo y evolución”. Para ello, es necesario determinar cómo se debe hacer para no alterar tales condiciones. Habrá que preguntarle a los especialistas. El hecho es que la colecta de especímenes, según este ejemplo mexicano, está regulada, con lo cual se entiende que no está prohibida, ni es penada si es que se hace seriamente.

En nuestra Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley Nº 29763 de julio de 2011 que estará vigente cuando se apruebe su reglamento) se menciona, en el Artículo 140 (Extracción y exportación para investigación científica o propósito cultural), que el recientemente creado Servicio Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) otorga la respectiva autorización cuando se trata de: i) especies categorizadas como amenazadas, ii) especies consideradas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), iii) cuando la investigación científica involucre el acceso a recursos genéticos y iv) para propósitos culturales. Asimismo, la ley señala que “la colecta o extracción de recursos forestales y de fauna silvestre con fines de investigación orientada a determinación de genotipo, filogenia, sistemática y biogeografía es autorizada siguiendo procedimientos simplificados establecidos por el Serfor”.

Por lo tanto, en el Perú también se puede colectar especímenes, pero se específica para qué casos se requiere permiso, por ende, ¿se podría pensar que las especies que no están incluidas en esos cuatro casos —como podría ser el caso de las nuevas especies, a las cuales nadie ha “clasificado”—, pueden ser colectadas sin permiso? No lo sé. Además, la ley agrega que “los requisitos y procedimientos para la colecta o extracción y la exportación de especímenes de flora y fauna silvestre con fines de investigación o propósito cultural lo establece el reglamento de la presente Ley teniendo en cuenta las normas específicas relacionadas”. ¿Y el reglamento? Y mientras tanto, ¿qué sucede?

Dado lo anterior, como se sabe, aún rige la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 del año 2000. Así, en el Artículo 34 (Extracción para investigación o propósito cultural), se estipula lo siguiente: “La autoridad competente otorga autorizaciones para extracción de recursos forestales y de fauna silvestre con fines de investigación científica o cultural, en las condiciones que establece la legislación sobre la materia y el reglamento”. O sea, no hay mucho que interpretar, ¿o sí? Hay que leer el reglamento.  
 
En el reglamento de la Ley Nº 27308 —aprobado el año 2001 mediante el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG—, específicamente en los artículos 326, 327, 328 y 329 se incluye lo referente a las colectas científicas. Para ello, se requiere los permisos y las autorizaciones respectivas, es decir, estas están permitidas y encuentran justificación para su ejecución.

Es decir, un espécimen colectado debe ofrecer información taxonómica y datos genéticos para determinar qué especie (o subespecie) es, con el fin de que pueda ser clasificado correctamente. Y a propósito, ¿cuántos especímenes de una especie o subespecie determinada se necesita para los trabajos de investigación científica?, ¿dónde deben estar depositados estos especímenes colectados?, ¿se necesita tener uno(s) en el país (o países) de origen y otro(s) en los países donde la especie es estudiada? o ¿solo deben estar en los museos que pueden financiar la tenencia y permanencia de las colecciones científicas? En resumen, ¿cuántos especímenes de una especie se debe tener colectados y dónde deben estar?, ¿el acceso a ellos es libre, regulado o restringido?  

Pero al margen de la discusión legal o biológica de la pertinencia de extraer especímenes silvestres de especies biológicas, existe también una discusión “moral” al respecto. En un bando están los que justifican plenamente esta actividad, en especial, en un país como el Perú que conoce tan poco su diversidad biológica y que está retrasado en lo referido a la investigación científica. En el otro bando están los “ecologistas”, “puristas”, “animalistas” o los más sensibles que sostienen que no es necesario colectar especímenes para estudiarlos. Para estos últimos, basta verlos en la naturaleza y trabajar con lo que ya se tiene.

Casos emblemáticos

Un ejemplo que nos puede dar algunas luces al respecto es lo que sucedió con el Alca Gigante (Pinguinus impennis). Cuando las poblaciones de esta ave empezaron a reducirse dramáticamente, diversos museos de varios países mandaron nutridas expediciones para obtener ejemplares y huevos de esta especie de pingüino que era muy abundante a lo largo de las costas del Océano Atlántico, desde Florida a Groenlandia, incluyendo Islandia, Escandinavia, las Islas Británicas, Europa Occidental y Marruecos. También estaba presente en el Mar Báltico y al oeste del Mar Mediterráneo.

De esta manera, con el afán de tenerla en sus colecciones, la última pareja reproductiva del Alca Gigante fue cazada en 1844 en Islandia y sus restos descansan en el Museo Zoológico de Copenhague. Otro caso interesante y más reciente es el del Búho Enano Mexicano (Micrathene whitneyi socorroensis), cuya extinción habría sido causada por científicos.

Como se mencionó, para las poblaciones muy pequeñas y aisladas de especies nuevas, algunos científicos proponen utilizar cámaras fotográficas e incluso “smartphones”, ya que estos últimos están dotados de buenas cámaras para documentar los registros. Así por ejemplo, en el 2006, el biólogo indio Ramana Atheya dio a conocer a la ciencia la existencia de una nueva especie de ave en la India a la que nombró Charlatán Bugun (Bugun liocichla) en homenaje a la tribu Bugun, oriunda de la zona. Atheya divisó por primera vez algunos especímenes de esta rara ave en el año 1995.

Consciente del problema en discusión, Athreya decidió no recolectar ningún espécimen de esta nueve especie. Por lo tanto, solo fotografió a esta ave, la capturó y le tomó todas las medidas necesarias y luego la liberó. Adicionalmente, grabó su canto y guardó algunas plumas. Con ello, dichas muestras han servido para identificar a la especie, pese a la renuencia de la comunidad científica. Atheya sostiene que con su accionar pudo salvar de la extinción a esta nueva especie para la ciencia.

Pero hay un problema. En la taxonomía, el exclusivo registro fotográfico no goza de muchos adeptos y no es tomado en cuenta por los expertos. Así, existen algunos ejemplos de especies biológicas que fueron descritas a través de plumas y fotos, pero sobre la cuales luego se llegó a determinar —mediante la colecta científica— que no eran especies nuevas, sino subespecies de una especie ya existente o variaciones de una especie. Un ejemplo de ello es lo que sucedió con la especie Laniarus liberatus. Esta ave de la selva africana fue considerada como nueva para la ciencia en los años noventa y fue descrita a través de fotografías y plumas. En el 2014, el ecologista estadounidense Andrew Towsend Peterson la describió en base a un espécimen colectado y determinó que dicha especie es en realidad una variedad de color de la familia ornitológica Malaconotidae,por lo tanto, no ha sido reconocida como nueva especie[2]. Por ende, la colecta científica es un método efectivo e infalible.

¿Qué sucede por ejemplo si se debe examinar una parte de la especie que no fue fotografiada o si no se tiene buenas fotografías? Además, no todos los animales pueden ser fotografiados, por lo que es imprescindible contar con por lo menos un espécimen tipo que ofrezca toda la información necesaria para describir a la especie. Así también, los especímenes recolectados ofrecen valiosa información sobre las posibles modificaciones que haya podido sufrir la especie debido al cambio climático o a algún otro factor.

¿Qué opinan ustedes?
  

Agosto 2015

Artículo aparecido originalmente en la versión online de la Revista Rumbos: 


[1] Cañas, R., R. Ahuatzi, M. España y J. Soberón. 2008. Situación legal de la recolecta científica, en Capital natural de México, vol. I: Conocimiento actual de la biodiversidad. Conabio, México, pp. 215-225. En: http://www.biodiversidad.gob.mx/pais/pdf/CapNatMex/Vol%20I/I08_Situacionlegal.pdf
[2] http://www.birdlife.org/datazone/speciesfactsheet.php?id=6169

2 comentarios:

  1. Primero la ética, la moral, principios rectores de cualquier investigación. Pero, qué es ético o moral para un investigador; he allí la gran pregunta, cuya respuesta radicaría que uno de los fines de cualquier investigador: es justamente perpetuar la especie. De allí podemos hablar de ética y moral, cuestión filosófica de un deber ser. Mientras esto no se dé, seguiremos aún enfrentados qué es correcto o incorrecto. Si leemos un poco del existencialismo filosófico, nos daremos cuenta más de quiénes somos, nuestra relación con la naturaleza, para así evitar muchas veces el autoengaño, en pensar que estamos haciendo bien las cosas. La ciencia para algunos no se debe regir por lo moral o lo ético; sin embargo tener pautas nos permitirá ser no sólo seres instintivos, emocionales, sino razonantes, pensantes de plantear la importancia de por qué identificar nuestra biodiversidad, cuál es el objetivo, qué problema solucionamos. Esto evitaría ser simples coleccionistas, y exhibidores de animales disecados, o puestos en zoológicos, mismo atractivo circense. Los propósitos, a donde queremos llegar, son el germen de cualquier investigación, y no simples vanidades. Estos cuestionamientos que haces son oportunos. Vi una película Dr. Frankenstein; naturalmente esto no es película de ciencia ficción, es en otras palabras ciencia (refiriéndome a la colección de especies), y gracias a estos descubrimientos hemos logrado valorizar a la naturaleza desde un enfoque holístico. Las futuras y presentes generaciones deben aprender lo que has escrito es vital, para que asuman un compromiso con la vida, sin dejar nuestra naturaleza pensante, creativa, revolucionaria, libertaria de saber el por qué de las cosas, los hechos. Sólo una observación el ser ambientalista no implica no toquen, no agarren; si conoces algunos de nuestros hermanos, advertiré que estarían renunciando a su naturaleza, serían otra especie, y no la de Homo sapiens. Ser ambientalista implica conocimiento que va más hallá de lo holístico. Un abrazo y gracias.

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  2. Ser ambientalista, "ecologista", "verde" o como sea, implica también entender que no se trata de proteger todo de manera fundamentalista. Hoy en día eso no es posible.

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