sábado, 21 de septiembre de 2013

¿Y QUÉ FUE DE LA CATEGORIZACIÓN DE LA ZONA RESERVADA SIERRA DEL DIVISOR?

El emblemático cerro El Cono, uno de los principales
objetos de conservación de la Zona Reservada Sierra
del  Divisor. Foto: Thomas Müller. 
Hasta inicios del 2013 estuve apoyando indirectamente al Estado, desde la sociedad civil, para sacar adelante el proceso de categorización de la Zona Reservada Sierra del Divisor (ZRSD). Supe luego que el expediente técnico para este cometido estaba en la puerta del horno. Pero, a estas alturas del partido, ya no sé en qué anda la cosa. 


Guardaba la esperanza de que en este año suceda algo al respecto, pero al parecer, no pasa nada o no nos hemos enterado de las buenas nuevas o de las buenas malas. En fin, lo que viene a continuación es una recopilación de argumentos, conclusiones, recomendaciones, sugerencias y otros puntos, con el humilde objetivo de indagar en qué va el proceso de categorización de la ZRSD y de dar a conocer este paraíso terrenal a los que todavía no sabían de su existencia. Por favor, a los que se puedan sentir atacados o criticados, no se ofendan. Esto va con el ánimo de apoyar este sinuoso proceso.

Pero antes y por si acaso, la ZRSD fue establecida como tal el año 2006 y tiene una extensión de 1 478 311,39 hectáreas. Está ubicada entre los departamentos de Loreto (provincias de Ucayali y Requena) y de Ucayali (provincia de Coronel Portillo); y colinda con Brasil, con el Parque Nacional Serra do Divisor. Su objetivo de creación es el de proteger la diversidad biológica, geomorfológica y cultural de la única región montañosa de la selva baja; a la par de brindar una mayor protección legal al grupo indígena Isconahua, en situación de aislamiento voluntario; y de apoyar el desarrollo de un manejo integrado y equilibrado de los recursos naturales en zonas adyacentes.

Vale también la pena aclarar que una zona reservada es un territorio seleccionado por el Estado para su protección, al que se le asigna un estado de conservación transitorio hasta definir su categoría de protección. Es decir, las zonas reservadas son establecidas en aquellas áreas que reunirían las condiciones para ser catalogadas como Áreas Naturales Protegidas (ANP). Forman parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y son administradas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). No se confundan, los dos términos anteriores no son lo mismo.

Asimismo, para la categorización de una zona reservada, se debe concluir los estudios necesarios para determinar su extensión definitiva y para establecer sus objetivos de conservación. Su carácter temporal permite ir acondicionando el área para su posterior categorización. Es decir, “mientras tanto” se debe realizar el saneamiento legal, definir sus límites, determinar el uso que se le dará a los recursos naturales, entre otros temas, con el objetivo de asegurar una buena gestión de lo que allí se protege. Para esto, el Estado designa un equipo técnico específico y temporal —integrado por representantes de la sociedad civil y del Estado—, cuya misión es presentar y sustentar la propuesta de categoría en un expediente técnico.

El encargado de otorgarle la categoría de protección y el tipo de ANP a la ZRSD —mediante un decreto supremo— es el Ministerio del Ambiente (MINAM), cartera que debe sustentar el pedido ante el Consejo de Ministros. Para esto, previamente, el SERNANP le ha elevado el expediente técnico de categorización oleado y sacramentado. Por cierto, la preparación del mencionado documento resulta ser sumamente compleja, dado que cada miembro del equipo técnico tiene concepciones e intereses diferentes que debe defender e imponer. No obstante, se debe buscar la tan esquiva concertación para llegar a buen puerto, sino, no pasa nada.

Así, el otro paso a dar es igual o más complicado que el anterior y es cuando el MINAM, en su sustentación, debe lidiar con las otras carteras ministeriales —en especial, asumo, con el Ministerio de Economía y Finanzas y con el de Energía y Minas— que seguramente preguntarían: ¿otra ANP?, ¿para qué otra?, ¿cuánto nos va a costar?, ¿para qué un parque o reserva nacional si “eso” ya está protegido? y específicamente para este caso, ¿qué pasará con los Isconahuas, los lotes petroleros aledaños y con el proyecto de carretera Pucallpa – Cruzeiro do Sul en Brasil? Por eso, sin un buen sustento técnico y sin voluntad política, otra vez, no pasa nada.

Categorizar de una buena vez para dejar la incertidumbre

Ya en el 2006, año en que fue establecida la ZRSD, el Estado había designado a un equipo técnico para darle una categoría definitiva. Aquella vez se propuso crear un parque nacional y dejar como zona reservada al territorio comprendido dentro de la Reserva Territorial Isconahua. Sin embargo, todo quedó en el papel y no pasó nada. Es recién en julio del 2012 que el Ministerio del Ambiente decide reactivar el equipo técnico para la categorización, el cual incluía a 14 representantes, entre funcionarios del Estado, de los gobiernos regionales y locales, de las organizaciones indígenas y de las ONG que apoyan este proceso.

En esta segunda oportunidad, el Estado debería ya darle una categoría definitiva a la ZRSD, pues ya se ha conversado con todos los actores involucrados. Además, cabe señalar que el segundo equipo técnico trabajó en el expediente técnico hasta febrero de este año y ya tiene una propuesta definida. Ahora, ¿cuáles serían las opciones? Esta son, tener un ANP de uso directo, como es el caso de una reserva nacional; o un ANP de uso indirecto, como es el caso de un parque nacional.

¿Cuál es la diferencia? En una reserva nacional, como Pacaya Samiria o Paracas, se puede hacer un uso regulado de los recursos naturales allí conservados respetando además los usos y derechos otorgados previamente al establecimiento de la zona reservada. En un parque nacional, como Huascarán o Alto Purús, se tiene el status de protección más estricto, el cual no permite el uso y aprovechamiento directo de los recursos naturales.

¿Qué categoría de protección sería la más recomendable para la ZRSD? Existirían dos “corrientes” que pugnan por imponer una categoría de protección. La primera de ellas, la “conservacionista”, propone que se cree un parque nacional para garantizar la protección intangible a perpetuidad de esta zona altamente biodiversa e importante para las poblaciones locales y para el país. La segunda posición busca que se cree una reserva nacional para poder hacer un uso directo de los recursos naturales y para explotar, por ejemplo, algún lote petrolero que haya sido otorgado antes del establecimiento de la ZRSD. El tema es bastante complejo, esto es solo una pincelada para entender parte de este laberinto.

¿Por qué debería ser la ZRSD un parque nacional?

En el mapa se puede apreciar la ubicación
del cerro El Cono, del Ojo de Contaya, de la Sierra
de Contamana y de la Sierra del Divisor. 
Esgrimiré algunos de los tantos argumentos que sustentarían la decisión de crear un parque nacional. La ZRSD se encuentra aún en un buen estado de conservación, es decir, alberga todavía casi la integridad de su formación original, pues ha habido poca intervención humana. Sin embargo, no está exenta de amenazas latentes y muy cercanas a sus límites temporales, tales como la minería ilegal en la parte sur (en la cuenca del Abujao y no muy lejos del emblemático cerro El Cono), el avance de la agricultura migratoria y de la colonización de sus territorios, la tala ilegal y selectiva de especies maderables y la cacería furtiva, entre otras. Por eso, urge protegerla.  

En su interior se conserva conos volcánicos y formaciones montañosas (Ojo de Contaya, la Sierra de Contamana, el cerro El Cono y la Sierra del Divisor) de hasta 900 metros. Estas montañas son —geológicamente hablando— relativamente recientes y únicas en todo Sudamérica. Igualmente, es de resaltar el hecho de que estos “cerros en la selva baja” no son estribaciones o remanentes de la Cordillera de los Andes, sino son mucho más “jóvenes” y están lejos de ella. Asimismo, la Sierra del Divisor alberga a varias cabeceras de cuenca que generan ríos, como el Tapiche, Blanco y Yaquerana al norte y Calleria y Abujao al sur, los cuales alimentan al gran río Ucayali. Por ende, la ZRSD es una de las fuentes de agua dulce mas importante en la Amazonia baja.

Además, alberga especies de animales y plantas que están en peligro de desaparecer de la selva amazónica. Por otro lado, los hábitats únicos de la región albergan una gran diversidad biológica: 109 de peces; 200 de anfibios y reptiles; 366 de aves, muchas de las cuales son raras y restringidas; 38 de mamíferos grandes; y 38 de murciélagos. Adicionalmente, de las 33 especies de monos que viven en la Amazonía, 16 se encuentran en la ZRSD (superando el record de Manú y Tampobata). Así también, sin duda alguna, existirían en su interior muchas otras especies biológicas por descubrir.

Por otro lado, miles de hectáreas de la ZRSD son aún territorios vírgenes y serían también el hogar —desde tiempos ancestrales— de grupos indígenas en aislamiento voluntario (los Isconahuas, por ejemplo) que dependen exclusivamente de estos bosques.

Entonces, por todo lo anterior, la ZRSD es una fuente de servicios ambientales para los habitantes de ciudades amazónicas como Orellana, Requena, Contamana y Pucallpa. Además, abastece a las poblaciones circundantes de agua, de animales de caza, de peces, de plantas medicinales y de otros recursos del bosque indispensables para su bienestar. Asimismo, toda esta riqueza puede servir para recuperar el potencial biológico de otros lugares más golpeados en la Amazonía.

Corredor biológico internacional y de vital importancia

A todo esto se suma que la ubicación de la ZRSD es clave, pues está en medio de un corredor biológico de gran importancia en la Amazonía. Este se inicia en el Parque Nacional Madidi en Bolivia, continúa por el Parque Nacional Bahuaja Sonene, la Reserva Nacional Tambopata, la Reserva Comunal Amarakaeri, el Parque Nacional del Manu, el Parque Nacional Alto Purús, la Reserva Comunal Purús; por la Estación Ecológica Río Acre, el Paque Nacional Serra do Divisor, la Reserva Indígena Vale do Javari en Brasil; para continuar por las Reservas Nacionales Mátses, Pacaya Samiria, Allpahuayo Mishana y Pucacuro; para culminar en los recientemente creados Parque Nacional Güeppi – Sekime, Reserva Comunal Airo Pai y Huimeki. Estas tres últimas ANP resultaron del proceso de categorización de lo que era la Zona Reservada Güeppi.

Por todo esto, ofrecerle una categoría de protección de uso indirecto a la ZRSD es vital para garantizar la conservación de su diversidad biológica y para asegurar la sobrevivencia de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario que están en la Reserva Territorial Isconahua. Así también, se podría consolidar un ejemplo único de convivencia pacífica entre las ANP y diversas actividades productivas y extractivas e impulsar una estrategia binacional con Brasil para el desarrollo regional.

Finalmente, con una categoría ya definida, sería más fácil implementar procesos de ordenamiento territorial en la zona y consolidar la conservación de un área priorizada por el Estado peruano desde hace más de 15 años. Ojalá que los organismos estatales continúen con el tema para darnos una sorpresa este año y poder sumar una nueva ANP al SINANPE. Sé que no es fácil y es bueno que eso se sepa. No obstante, la Amazonía necesita buenas noticias. Esperemos que no se deba designar a un tercer equipo técnico para decidir qué se hará con el último paraíso en peligro de nuestra selva amazónica.

Setiembre 2013

P.D. Este tema ya rondaba por mi cabeza desde hace años. Antes de empezar a trabajar en una ONG local, ya había escrito al respecto:
Por otro lado, para conocer más sobre la ZRSD, revisen el reportaje que hizo Luis Miranda de Cuarto Poder en noviembre de 2012 al respecto:
el capítulo que le dedicó el programa Reportaje al Perú de Canal 7 a la Sierra del Divisor:
así como una serie de los pedidos hechos por renombradas figuras mediáticas y líderes de opinión a favor de la pronta categorización y protección de la ZRSD. Buscar en Youtube, bajo el título: Sierra del Divisor: El último paraíso en peligro. En uno de ellos, la reconocida periodista Juliana Oxenford participa y lanza un mensaje directo:

Artículo aparecido en la versión online de la Revista Rumbos:
http://www.rumbosdelperu.com/-y-que-fue-de-la-categorizacion-de-la-zona-reservada-sierra-del-divisor--V958.html


miércoles, 4 de septiembre de 2013

¿PROTEGEMOS NUESTRO MAR O DEJAMOS TODOS AL GARETE?

El Ñuro en Piura. Foto: Enrique Angulo Pratolongo
Todos o casi todos los que andamos metidos en las arenas movedizas de la conservación hemos escuchado alguna vez la palabra CITES. Para muchos es obvio qué es y qué significa; para otros no tanto. Debemos saber de antemano que CITES se refiere a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres —aprobada en 1973— y que entró en vigencia el 01 de julio de 1975 tras una reunión de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Al 31 de diciembre de 1990 ya eran parte de la convención 109 países, entre ellos el Perú, país que estuvo desde los inicios. Hoy son miembros de ella 177 países.

Este tratado tiene por objeto conservar especies de valor comercial que están amenazadas, permitiendo a su vez el comercio de especies silvestres cuyas poblaciones puedan soportarlo. CITES prohíbe todo tipo de comercio relacionado con especies amenazadas, las cuales están (o deberían estar) enumeradas en su Apéndice I. En el Apéndice II se incluye a las especies, cuyo comercio descontrolado podría poner en peligro su existencia. Y en el Apéndice III están incluidas las especies que están protegidas a nivel de un país miembro, con el fin de que los otros países puedan o ayuden a contribuir a la prohibición de la compra o venta de tales especies.

Ahora, ¿ayuda o sirve para algo CITES? Por supuesto que lo primero que se me vino a la mente es que no sirve para nada después de ver y enterarme —a través de muchos conocidos— de la inoperancia y la poca disponibilidad de recursos del Estado para controlar la captura y comercio de especies silvestres de flora y fauna. Y justamente, después de haber escuchado innumerables veces que existen grupos de interés que discuten eternamente sobre CITES, de conocer algunas experiencias donde en vez de facilitar las cosas, esta convención las entorpece con engorrosos trámites; y por último, después de haber visto en Canoas de Punta Sal un par de mantarayas muertas (posteriormente, me hicieron notar amigos biólogos marinos que no eran mantarayas sino mobulas, las cuales son bien parecidas a las primeras) y de haber conversado con unos pescadores sobre el destino incierto de las especies marinas, me veo obligado a escribir estas líneas.

Mobula en Canoas de Punta Sal.
Foto: Enrique Angulo Pratolongo
Y así, conversando con Ximena Velez-Zuazo y Shaleyla Kelez de ecOcéanica, me enteré de las mobulas y pude convencerme de que sí es importante CITES, pese a que me cuesta no desconfiar de estos tratados y convenios algo difusos en la vida real. ¿Por qué ayuda argumentar y luchar para que una especie X esté incluida en CITES en el Apéndice que realmente le conviene dado su estado de conservación? Muy simple, porque abogar para que la especie X o Y esté, por ejemplo, en el Apéndice II, implica que los productos provenientes de ellas para la exportación deben ser meticulosamente verificados.

Es decir, en el caso de  las mobulas o de los tiburones, se debe analizar detalladamente de qué especie proceden las aletas, la carne u otro producto que se comercializa para satisfacer un mercado asiático hambriento de productos exóticos con supuestamente poderes afrodisíacos y “misteriosos”. Además, al estar tal o cual especie en CITES, estas ya no pueden ser exportadas (por lo menos de manera legal, dado que aún queda el maldito contrabando de especies).

Ahora, ¿quién determina qué especie debe o no debe ser incluida en CITES? El Estado es el responsable, dado que los recursos naturales son parte del patrimonio de todos los peruanos. 

Regresando a las rayas y tiburones (1), existe actualmente una “discusión” entre el Ministerio de la Producción (Produce) —encargado de los temas pesqueros— y el Ministerio del Ambiente (Minam), cartera que es la autoridad científica CITES en el país, es decir, la encargada de proponer y validar la inclusión o no de especies de flora y fauna en el país; y de verificar su cumplimiento. La autoridad administrativa de CITES para especies de flora y fauna que se reproducen en tierra es el Ministerio de Agricultura.

Entonces, para incluir a una u otra especie de tiburón amenazado que debe ser protegida debido a la inminente reducción de individuos, producto de la caza excesiva, se supone que Produce establece la normativa a partir de información técnica que, generalmente, proviene del Instituto del Mar Peruano (IMARPE) para poder proponerle al Minam la clasificación de especies en CITES en los apéndices indicados. Si esto se da —no sin antes haber un tira y jala— ambos ministerios deben trabajar de la mano para otorgar permisos de exportación, identificar claramente los productos, vigilar los desembarques en los puertos, establecer las cuotas de pesca, definir (¡y comunicar oportunamente!) las vedas y regular otras disposiciones para controlar el uso de nuestros recursos naturales.

En el caso de los tiburones, muchos de ellos son pescados impunemente; no existe una regulación de sus tallas; no se sabe, por ejemplo, en el caso de las aletas a qué especie pertenecen (2); no existe personal suficiente para revisar todas las descargas de peces que vienen del mar, entre otras limitantes. En otras palabras, no existe regulación alguna para muchos escualos y rayas. Para ello, un paso importante es conocer a las especies y contar con información técnica y científica para definir políticas urgentes de conservación y buen manejo. Un paso es importante es analizar la inclusión de especies claves en CITES, en este caso, abogo por los tiburones.  

En estos “tira y jala” entre ministerios, donde además existen, en el caso de muchas especies, intereses comerciales, es necesario tomar siempre en cuenta la opinión técnica de la gente que sabe y estudia determinadas especies. Su opinión sí importa; y mucho.  

Febrero 2013

Artículo aparecido en la revista impresa Viajeros (Año 11, N° 32, agosto 2013).

(1) Este grupo de especies debe ser uno de los más ignorados en temas de conservación, ya que hasta ahora más han sido vistos como recursos de aprovechamiento que como especies claves.
(2) Acá juega un rol importante el conocimiento científico y sobre todo genético.

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