Las Áreas de Conservación Privada (ACP) surgen en el Perú como una alternativa para coadyuvar a la conservación de importantes muestras representativas de ecosistemas amenazados. Su establecimiento es una opción que puede arrojar buenos resultados para la preservación y el aprovechamiento racional de la diversidad biológica, siempre y cuando se regule de manera acertada los mecanismos que las rigen. Actualmente son nueve las ACP establecidas en el Perú.
Las ACP, al igual que las Áreas de Conservación Regional, son áreas complementarias al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE).
Las ACP incluyen aquellos predios de propiedad privada que, por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras relevantes, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE. Por solicitud de su propietario, son reconocidas como ACP en parte o en la totalidad de sus terrenos, en base a un acuerdo entre el Estado y el titular del predio. El mismo propietario es el que gestiona o administra el ACP para lo cual elabora e implementa un plan maestro (PM) que debe ser aprobado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA).
En la actualidad, el SINANPE comprende 60 Áreas Naturales Protegidas, las cuales representan el 14,86% del territorio nacional. De manera complementaria, las ACP representan el 0,07% y las Áreas de Conservación Regional representan el 0.12%. Es decir, a la fecha se tiene protegida el 15,04% de la superficie total del país.
El 6 de abril de 2004, el INRENA reconoció a las ACP y estableció que dichas áreas deben constituirse por un periodo no menor de diez años o de manera perpetua. Las propuestas deben cumplir ciertos requisitos de orden legal y sustentar su solicitud. Parte obligatoria de este proceso administrativo es que el área propuesta tenga título de propiedad y que esté inscrita en los Registros Públicos. Asimismo, se debe firmar una carta de entendimiento entre el Estado (representado por el INRENA) y el propietario del predio.
En dicho documento deben figurar los lineamientos básicos a seguir en el ACP, así como la zonificación que es planteada por el mismo propietario. De esta manera, se asegura que las condiciones de uso no sean solamente una obligación del dueño del área; sino que, en caso de ocurrir una transferencia de la propiedad o de derechos, éstas se trasladen junto con el predio y permanezcan durante el plazo para el que fue otorgado el reconocimiento. El incumplimiento de las obligaciones de este acuerdo por parte del titular del área determina la pérdida de su reconocimiento como ACP.
Por otro lado, la zonificación determina qué se puede hacer y en dónde, con el fin de establecer la mejor utilización de espacios y las estrategias a seguir para cumplir con los objetivos del área. Adicionalmente, para solicitar su establecimiento, no hay una extensión mínima o máxima de territorio, ésta solo deberá ser la necesaria para cumplir con sus objetivos.
Las ACP en el Perú
A la fecha, el Perú cuenta con nueve ACP; y además, existen por lo menos seis iniciativas en evaluación para adoptar dicha categoría. Las más antiguas son: el ACP Chaparrí, establecida en el 2001 y perteneciente a la comunidad campesina de Santa Catalina de Chongoyape, en los departamentos de Lambayeque y Cajamarca; y el ACP Bosque Natural Cañoncillo, ubicado en la parte baja del valle de Jequetepeque, en el distrito de San José, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad. Fue establecida en el 2004 y los predios le pertenecen a la Cooperativa Agraria Tecapa.
Por otro lado, en el 2005 se establecieron las ACP Huayllapa, en el distrito de Copa, provincia de Cajatambo, en el departamento de Lima, de propiedad de la Comunidad Huayllapa; y el ACP Pacllón, en el distrito de Pacllón, provincia de Bolognesi, en el departamento de Áncash, propiedad de la Comunidad Pacllón.
En el 2006 se establecieron el ACP Sagrada Familia en el distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, en el departamento de Cerro de Pasco; y el ACP Huiquilla, en el distrito de Longuita, provincia de Luya, en el departamento de Amazonas, a solo 17 km de la fortaleza de Kuélap. Los territorios de la primera de éstas le pertenecen a Juan V. Galíndez Tolentino, y los de la segunda, forman parte del Fundo “La Perla”, de propiedad de la familia La Torre Montoya.
Finalmente, en el 2007 y hasta la fecha, se establecieron el ACP San Antonio, en el distrito y provincia de Chachapoyas en Amazonas, cuya propiedad es de personas particulares; el ACP Abra Málaga en el distrito de Huayopata, provincia de La Convención, en el departamento del Cuzco, cuya propiedad también le pertenece a personas particulares; y finalmente el ACP Jirishanca, en la provincia de Lauricocha, en el departamento de Huanuco, donde el dueño de la propiedad es la Comunidad Campesina de Queropalca.
El ACP de mayor extensión es Chaparrí con 34 412,00 ha, y la de menor extensión es el ACP Sagrada Familia con 75,80 ha protegidas.
Objetivos y discusión sobre las ACP
Los principales objetivos de las ACP son: complementar al SINANPE en la conservación de la diversidad biológica y promover el uso sostenible de los recursos naturales en beneficio de las poblaciones locales. Asimismo, las ACP buscan la participación de los ciudadanos en la preservación del medio ambiente y la toma de conciencia sobre la importancia de la conservación.
Para el establecimiento de las ACP se debería tomar en cuenta prioritariamente áreas que estén ubicadas en las Zonas de Amortiguamiento de las ANP, en corredores biológicos, para facilitar el accionar del SINANPE. Así también se deberían priorizar territorios que ofrezcan servicios ambientales como protección de cuencas hidrográfica (cabeceras de cuencas), bosques primarios u otros.
En lo referente a la administración de las ACP, según la norma, el administrador puede ser el mismo dueño, o este mismo puede nombrar a quien crea conveniente. En el caso de las comunidades, el administrador debe ser elegido a través de una votación comunal. Dicho responsable es el nexo entre el ACP y el INRENA. Tal situación puede crear conflictos de intereses, si la comunidad percibe que quien administra el área no los representa realmente. Es por eso que una parte importante de la implementación de las ACP está referida al tema de resolución de conflictos sociales que pueden truncar el desarrollo de las mismas.
La fiscalización de las ACP por parte del Estado y de la sociedad civil es primordial. Se debe velar para que no persigan intereses ajenos a los de la conservación y uso racional de los recursos naturales. Es importante por ejemplo regular la introducción o reintroducción de especies, así como el destino de los ingresos económicos que generen las actividades de aprovechamiento como el turismo. También es importante la búsqueda de la resolución de los conflictos socioambientales que se puedan dar, sobre todo en aquellas ACP cuyos territorios están en manos de una comunidad o de varios propietarios; pues buscar el consenso entre muchos actores genera dificultades en la gestión del área protegida.
Pese a todo, las ACP son de gran utilidad para el Estado, así como para todos en general, pues complementan el radio de acción de las ANP ya establecidas. Sin embargo, aún hay mucho por definir e implementar para que dichas áreas contribuyan realmente para la conservación y puedan beneficiar a todos y no a unos cuantos. No se deben percibir como esfuerzos aislados, sino más bien como iniciativas que pretenden colaborar con la preservación de nuestro gran patrimonio natural.
Las ACP, al igual que las Áreas de Conservación Regional, son áreas complementarias al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE).
Las ACP incluyen aquellos predios de propiedad privada que, por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras relevantes, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE. Por solicitud de su propietario, son reconocidas como ACP en parte o en la totalidad de sus terrenos, en base a un acuerdo entre el Estado y el titular del predio. El mismo propietario es el que gestiona o administra el ACP para lo cual elabora e implementa un plan maestro (PM) que debe ser aprobado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA).
En la actualidad, el SINANPE comprende 60 Áreas Naturales Protegidas, las cuales representan el 14,86% del territorio nacional. De manera complementaria, las ACP representan el 0,07% y las Áreas de Conservación Regional representan el 0.12%. Es decir, a la fecha se tiene protegida el 15,04% de la superficie total del país.
El 6 de abril de 2004, el INRENA reconoció a las ACP y estableció que dichas áreas deben constituirse por un periodo no menor de diez años o de manera perpetua. Las propuestas deben cumplir ciertos requisitos de orden legal y sustentar su solicitud. Parte obligatoria de este proceso administrativo es que el área propuesta tenga título de propiedad y que esté inscrita en los Registros Públicos. Asimismo, se debe firmar una carta de entendimiento entre el Estado (representado por el INRENA) y el propietario del predio.
En dicho documento deben figurar los lineamientos básicos a seguir en el ACP, así como la zonificación que es planteada por el mismo propietario. De esta manera, se asegura que las condiciones de uso no sean solamente una obligación del dueño del área; sino que, en caso de ocurrir una transferencia de la propiedad o de derechos, éstas se trasladen junto con el predio y permanezcan durante el plazo para el que fue otorgado el reconocimiento. El incumplimiento de las obligaciones de este acuerdo por parte del titular del área determina la pérdida de su reconocimiento como ACP.
Por otro lado, la zonificación determina qué se puede hacer y en dónde, con el fin de establecer la mejor utilización de espacios y las estrategias a seguir para cumplir con los objetivos del área. Adicionalmente, para solicitar su establecimiento, no hay una extensión mínima o máxima de territorio, ésta solo deberá ser la necesaria para cumplir con sus objetivos.
Las ACP en el Perú
A la fecha, el Perú cuenta con nueve ACP; y además, existen por lo menos seis iniciativas en evaluación para adoptar dicha categoría. Las más antiguas son: el ACP Chaparrí, establecida en el 2001 y perteneciente a la comunidad campesina de Santa Catalina de Chongoyape, en los departamentos de Lambayeque y Cajamarca; y el ACP Bosque Natural Cañoncillo, ubicado en la parte baja del valle de Jequetepeque, en el distrito de San José, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad. Fue establecida en el 2004 y los predios le pertenecen a la Cooperativa Agraria Tecapa.
Por otro lado, en el 2005 se establecieron las ACP Huayllapa, en el distrito de Copa, provincia de Cajatambo, en el departamento de Lima, de propiedad de la Comunidad Huayllapa; y el ACP Pacllón, en el distrito de Pacllón, provincia de Bolognesi, en el departamento de Áncash, propiedad de la Comunidad Pacllón.
En el 2006 se establecieron el ACP Sagrada Familia en el distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, en el departamento de Cerro de Pasco; y el ACP Huiquilla, en el distrito de Longuita, provincia de Luya, en el departamento de Amazonas, a solo 17 km de la fortaleza de Kuélap. Los territorios de la primera de éstas le pertenecen a Juan V. Galíndez Tolentino, y los de la segunda, forman parte del Fundo “La Perla”, de propiedad de la familia La Torre Montoya.
Finalmente, en el 2007 y hasta la fecha, se establecieron el ACP San Antonio, en el distrito y provincia de Chachapoyas en Amazonas, cuya propiedad es de personas particulares; el ACP Abra Málaga en el distrito de Huayopata, provincia de La Convención, en el departamento del Cuzco, cuya propiedad también le pertenece a personas particulares; y finalmente el ACP Jirishanca, en la provincia de Lauricocha, en el departamento de Huanuco, donde el dueño de la propiedad es la Comunidad Campesina de Queropalca.
El ACP de mayor extensión es Chaparrí con 34 412,00 ha, y la de menor extensión es el ACP Sagrada Familia con 75,80 ha protegidas.
Objetivos y discusión sobre las ACP
Los principales objetivos de las ACP son: complementar al SINANPE en la conservación de la diversidad biológica y promover el uso sostenible de los recursos naturales en beneficio de las poblaciones locales. Asimismo, las ACP buscan la participación de los ciudadanos en la preservación del medio ambiente y la toma de conciencia sobre la importancia de la conservación.
Para el establecimiento de las ACP se debería tomar en cuenta prioritariamente áreas que estén ubicadas en las Zonas de Amortiguamiento de las ANP, en corredores biológicos, para facilitar el accionar del SINANPE. Así también se deberían priorizar territorios que ofrezcan servicios ambientales como protección de cuencas hidrográfica (cabeceras de cuencas), bosques primarios u otros.
En lo referente a la administración de las ACP, según la norma, el administrador puede ser el mismo dueño, o este mismo puede nombrar a quien crea conveniente. En el caso de las comunidades, el administrador debe ser elegido a través de una votación comunal. Dicho responsable es el nexo entre el ACP y el INRENA. Tal situación puede crear conflictos de intereses, si la comunidad percibe que quien administra el área no los representa realmente. Es por eso que una parte importante de la implementación de las ACP está referida al tema de resolución de conflictos sociales que pueden truncar el desarrollo de las mismas.
La fiscalización de las ACP por parte del Estado y de la sociedad civil es primordial. Se debe velar para que no persigan intereses ajenos a los de la conservación y uso racional de los recursos naturales. Es importante por ejemplo regular la introducción o reintroducción de especies, así como el destino de los ingresos económicos que generen las actividades de aprovechamiento como el turismo. También es importante la búsqueda de la resolución de los conflictos socioambientales que se puedan dar, sobre todo en aquellas ACP cuyos territorios están en manos de una comunidad o de varios propietarios; pues buscar el consenso entre muchos actores genera dificultades en la gestión del área protegida.
Pese a todo, las ACP son de gran utilidad para el Estado, así como para todos en general, pues complementan el radio de acción de las ANP ya establecidas. Sin embargo, aún hay mucho por definir e implementar para que dichas áreas contribuyan realmente para la conservación y puedan beneficiar a todos y no a unos cuantos. No se deben percibir como esfuerzos aislados, sino más bien como iniciativas que pretenden colaborar con la preservación de nuestro gran patrimonio natural.
Artículo publicado en julio de 2007 en la versión online de Viajeros.
"Agua dulce para la vida"; los bosques de nuestra amazonia peruana cuenta con una planta que capta mas carbono que cualquier otra y ademas succiona el agua del sub suelo hacia la superficie para proporcionarnos agua dulce de buena calidad que es de consuno vital por todos los demas seres de la superficie terrestre, esa planta nosotros lo conocemos como aguaje (Maurithia flexuosa). conservalo.
ResponderEliminares bueno pero deberia estar todo areas de conservacion complementarias del peru parque no entiendo nada yo tengo 11 años de edad y me pedio esta tarea y ahora que voy a haces .
ResponderEliminark bien saber sobre esto
ResponderEliminarInteresante, pero deberian poner los requisitos y la legislacion para aquello como quien suscribe desean proteger parte de nuestra propiedad privada para el medio ambiente.
ResponderEliminar