domingo, 14 de junio de 2009

NACE UNA NUEVA OPCIÓN. TURISMO EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Laguna Yarina en la Reserva Nacional Pacaya Samiria.
Foto: Enrique Angulo Pratolongo
Hace solo unos días se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Jefatural N° 031-2007-INRENA que aprueba las “Disposiciones Complementarias para las concesiones con fines turísticos y recreativos en las Áreas Naturales Protegidas (ANP)” cuya finalidad es regular y normar estas concesiones otorgadas a personas naturales o jurídicas. Estas disposiciones incluyen a las ANP que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), salvo a las Reservas Comunales que se rigen por el Régimen Especial para la Administración de las Reservas Comunales.

Estas concesiones consisten en que el Estado confiere a un operador la facultad de desarrollar actividades de turismo y recreación en el interior de las ANP, y que aseguran que el proceso de sea transparente, que las actividades no atenten contra la integridad de la zona protegida y que, además, produzcan el menor impacto posible en los ecosistemas que se protegen. Los contratos de concesión (según el objeto) pueden ser de tres tipos: a) para la construcción, habilitación o uso de infraestructura de servicios turísticos, b) para la realización de circuitos, paseos u otros similares con fines de ecoturismo; y c) la combinación de las dos anteriores.

Turismo en las ANP

Si bien las ANP son espacios públicos —ya que son administrados por el Estado— el uso turístico debe ser regulado para que se adecue a los planes que definen las actividades (posibles y obligatorias) que se realizan en cada ANP y a la categoría a la que pertenecen. En cuanto a la categoría, las ANP están comprendidas dentro de dos categorías: las de uso directo y las de uso indirecto. En el primer caso, la intervención humana es nula o mínima. En el segundo, la intervención es mayor y se realiza para un manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales. Las zonas reservadas no forman parte de una categoría dentro del SINANPE hasta que son categorizadas (también pueden ser excluidas).

Las actividades turísticas y recreativas implican un uso del recurso natural paisaje que se deriva de lo que se denomina un servicio ambiental ofrecido para el hombre, que debe ser, por un lado ejecutado, y, por el otro, regulado. En otras palabras, alguien debe brindar el servicio para que otros lo disfruten. Como consecuencia, esta actividad genera ganancias y, por ende debe existir un organismo —en este caso el Estado— que supervise el cumplimiento de dicho servicio según lo normado. El servicio podrá comprender diversos componentes como el traslado de los visitantes, la alimentación, el hospedaje, la interpretación, el guiado (para la observación de aves, turismo arqueológico por ejemplo), así como la educación ambiental.

Disposiciones y planes

En las disposiciones se indica qué áreas son “susceptibles de ser entregadas en concesión” y se menciona que solo pueden entregarse concesiones en aquellas ANP “que cuenten con categorización (es decir, en las zonas reservadas no se podrían otorgar concesiones), zonificación, plan maestro y plan de uso turístico y recreativo aprobados, en donde esté determinada la demarcación y localización de los espacios a ser otorgados en concesión”. En cuanto a la zonificación —que forma parte del plan maestro— permite establecer dentro de cada ANP las zonas restringidas e intangibles, las de amortiguamiento, las zonas permitidas para el turismo y la recreación, así como las zonas para la investigación y otros fines.

Es así como, a través del plan maestro y de la zonificación (que prácticamente nos dice qué, cómo y dónde), se establecen los planes de uso (uno de ellos es el de uso turístico y recreativo), los planes de manejo y los planes de sitio que son mucho más específicos. Todos estos planes y las actividades allí contenidas deben guardar coherencia con el plan maestro (y este finalmente con el plan director del SINANPE). Sin embargo, las disposiciones especifican que, excepcionalmente, se permiten concesiones en aquellas ANP que no cuenten con los requisitos ya nombrados, siempre y cuando presenten un estudio técnico sustentatorio que contenga como mínimo una regulación de las actividades a realizar.

Debemos estar alertas para que las concesiones se adecuen a la categoría de uso de las ANP y a las actividades permitidas. Es importante también estar atentos pues es posible que se generen conflictos debido a la captación de ingresos económicos por la actividad turística y a su repartición, en especial en ANP que limitan con poblaciones locales.

Artículo publicado el 28 de diciembre de 2007 en la versión online de la Revista Viajeros:
http://www.viajerosperu.com/articulo.asp?cod_cat=9&cod_art=753

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